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08/05/2024

Darío Maldonado Carrizosa, profesor asociado de la Escuela de Gobierno, participó en la audiencia pública en el senado sobre la Ley Estatutaria de Educación.

En su presentación en la audiencia pública, el profesor Darío Maldonado destacó varios elementos positivos de la ley en mención e indicó varios aspectos que se requieren para que esta pueda cumplir su objetivo: garantizar el derecho a la educación.

 En cuanto los aspectos positivos de la ley, el docente rescató los siguientes:

  • La obligatoriedad de tres grados para la educación inicial (Artículo 15).
  • La obligatoriedad de la educación media (Artículo 17).
  • El régimen especial para las Escuelas Normales Superiores (Artículos 18 y 41).

De acuerdo con el profesor Maldonado, si la política pública asegura el cumplimiento de estos aspectos, contemplando la calidad de la educación, será posible reducir las brechas existentes en el derecho a la misma. Sin embargo, para que esto pueda ocurrir, es necesario hacer algunos ajustes, pues la propuesta actual comprende elementos que podrían ser contraproducentes y afectar el alcance del objetivo. Según la iniciativa del profesor, la propuesta de ley debe contemplar los siguientes puntos y realizar ajustes conforme a ellos:

La propuesta de ley:

  1. Requiere una definición de calidad de la educación coherente con la naturaleza del proceso educativo.
  2. Introduce disposiciones que van en contra de la calidad de la educación, especialmente en lo referente a la reglamentación para ser docente de magisterio.
  3. No tiene en cuenta al sistema educativo colombiano en su totalidad, particularmente excluye la garantía del derecho a la educación para la educación técnica. Además, ignora el funcionamiento de la educación terciaria en Colombia.

En primer lugar, para ofrecer una definición de calidad de la educación, es indispensable tener en cuenta que los aprendizajes que se esperan de cada nivel (o grado educativo) tienen particularidades que requieren definiciones específicas. En esa medida, y con el ánimo de ofrecer una definición global de calidad educativa, el profesor propone que esta debe considerar:

  1. La calidad de condiciones físicas, de dotación y del recurso humano.
  2. La calidad de los procesos.
  3. Los resultados educativos que los estudiantes deben alcanzar al finalizar cada nivel.

Al incluir estos aspectos, la propuesta de ley podría contar con una definición de calidad que no limite la capacidad del Estado para su vigilancia.

En segundo lugar, en cuanto a las disposiciones de la propuesta de ley que son contrarias a la materialización del derecho a la educación, el profesor destacó que las restricciones relacionadas con el requerimiento de título de Maestría en Educación para el ingreso de profesores al sector público, no aseguran en ninguna medida el mejoramiento de la calidad educativa.

Finalmente, en cuanto a las omisiones de la ley, destacó que esta no reconoce que la educación en Colombia es mixta. Adicionalmente, la propuesta deja por fuera del derecho a la educación, a la educación para el trabajo y el desarrollo humano y al subsistema de formación para el trabajo. Si quieres leer el texto completo, ingresa aquí.

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